miércoles, 11 de julio de 2007

UNIDAD II: AMBITO DE EJERCICIO PROFECIONAL FARMACEUTICO

Una Receta Magistral es un documento en que un profesional médico prescribe una fórmula especial para un enfermo determinado, la que debe elaborarse en el momento de su presentación y que normalmente no se encuentra disponible en el mercado farmacéutico. La Receta Magistral debe ser entendida por lo tanto como una alternativa terapéutica especial para un enfermo determinado, que no pretende en ningún caso, reemplazar la especialidad farmacéutica tradicional y que elaboran los laboratorios farmacéuticos.
Recetario Magistral es "El sector del local de la farmacia que haya de destinarse a la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, sean o no de productos homeopáticos" (D.F.L. Nº 1/89 del MINSAL, punto 8). Para la elaboración de estos preparados "la farmacia deberá contar con un recetario en sección aparte diferenciada de las otras secciones, que permita y facilite la mantención de las condiciones higenicas adecuadas y permanentes. Sus instalaciones, equipos y demás implementos deberán ser adecuados para el tipo de formulas magistrales u oficinales que se preparen" (D.S. Nº 745/92 del MINSAL).

Planta Física del Recetario Magistral
Corresponde a las secciones que funcionan al interior del Recetario Magistral y que están reconocidas reglamentariamente.
Bodega de Materias Primas
Zona Administrativa
Zona de Producción (de polvos, de semisólidos y area esteril)
Zona de Almacenaje de Productos Terminados
Zona de Lavado
Recordando que por definición legal, el Recetario Magistral debe ser "una sección aparte y bien delimitada de la farmacia", tambíen cada sección de esta debe estar bien delimitada y se rigen en su funcionamiento según las "Normas para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de los Recetarios de las Farmacias Comerciales" *, del MINS

RECETA Y SUS PARTES
Se entiende por receta médica el documento normalizado por el cual los facultativos médicos legalmente capacitados prescriben la medicación al paciente para su dispensación por las farmacias.
Es el documento que avala la dispensación bajo prescripción facultativa.
La receta médica suele constar de dos partes :
El cuerpo, destinado al farmacéutico.
El volante de instrucciones para el paciente, separable del anterior.
En el envase o cartonaje exterior y en el prospecto de las especialidades farmacéuticas incluirán la leyenda con receta médica o sin recta médica según proceda, y las demás frases, signos y símbolos que con fines de identificación y preventivos exija la legislación de cada país. Los signos y símbolos también deberán figurar en la etiqueta del medicamento.
Los medicamentos estupefacientes y psicótropos requieren una receta especial, según la legislación regional.

LIBROS

- En las farmacias deberán llevarse los siguientes libros habilitados por la autoridad sanitaria:
Libro recetario en el que se anotarán diariamente y por orden numérico las recetas despachadas, copiándolas íntegramente y haciendo constar el nombre del profesional que la firma.
Libro de inspecciones.
Libro para anotar las ventas de sacarina.
Libro para anotación de ventas de sustancias venenosas y corrosivas.

Estos libros deberán ser foliados y encuadernados por autoridad sanitaria. Deberán llevarse en forma legible y dejar espacios en blanco, sin alterar el orden de los asientos de las recetas despachadas y sin enmiendas ni raspaduras. La autoridad sanitaria podrá autorizar otro sistema copiador de recetas, siempre que el mismo asegure la inalterabilidad de los asientos.

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